En términos genéricos, si una persona está percibiendo una prestación por desempleo y decide darse de alta como autónomo en una prolongación temporal inferior a 60 meses, dicha prestación quedará suspendida hasta que transcurra dicho espacio de tiempo. En el caso de que supere dicho periodo, quedará extinguida definitivamente.

No obstante, a esto existe una serie de excepciones donde SÍ se podrá reanudar la prestación una vez finalice la actividad por cuenta propia siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido menor a 24 meses (a pesar de que la persona trabajadora NO se haya dado de alta como autónomo dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social).

 

 

El plazo para solicitar la reanudación de la prestación será de 15 días hábiles (siguientes al término de la actividad por cuenta propia), originando el correspondiente derecho a cobro a partir del día siguiente a la finalización de la actividad.

IMPORTANTE: Si se diera el caso de que el trabajador hubiese creado derecho a protección por cese de actividad durante el tiempo trabajado como autónomo, deberá elegir entre cobrar dicha prestación o seguir recibiendo la de desempleo. Si finalmente decide optar por la de desempleo, las cotizaciones vinculadas a la protección por cese de actividad NO se valorarán a la hora de acceder a una futura prestación.

Como resumen de lo anterior, se puede decir que existen dos supuestos que pueden ocasionar la extinción de la prestación por desempleo:

  • Si la duración como autónomo es igual o superior a 60 meses.

 

  • Si la duración como autónomo es igual o superior a 24 meses, pero inferior a 60 meses, pero el trabajador no se dio de alta en ninguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

 

Por otro lado, hay situaciones reguladas que permiten la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia: si un trabajador es perceptor de la prestación por desempleo en su nivel CONTRIBUTIVO y su actividad profesional ha finalizado de manera total y definitiva, podrá darse de alta como autónomo y seguir percibiendo la prestación durante un máximo de 9 meses (270 días) o durante el tiempo que le corresponda en el caso de que sea menor de 270 días. Para que esto se pueda ejecutar, es importante tener en cuenta que se debe solicitar esta compatibilidad dentro del plazo de 15 días a contar desde el día que se inició la actividad por cuenta propia.

En el caso de que el trabajador retome una actividad por cuenta ajena (sea en la modalidad de tiempo completo o parcial) cesará dicha compatibilidad.

El trabajador que decida emplear esta compatibilidad recibirá el 100 % de la cuantía de desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Esta compatibilidad será de igual aplicación en aquellos casos donde una persona esté cobrando una prestación por desempleo y decida incorporarse como socio de sociedades laborales de nueva creación o de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación (recogidos siempre dentro de su correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social).

Para finalizar, no hay que olvidar que existen ciertas exclusiones a esta compatibilidad que se recogerán en los siguientes supuestos:

  • Persona que comience una actividad profesional como autónomo o se incorpore a una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de nueva creación sin haberse dado de alta en la Seguridad Social (en su correspondiente régimen).

 

  • Persona que comience una actividad profesional como autónomo o se incorpore a una cooperativa de trabajo o sociedad laboral ya constituida dándose de alta como autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

 

  • Persona que se dé de alta como autónomo en algún régimen de la Seguridad Social para adherirse a una sociedad mercantil.

 

  • Persona que su última actividad laboral haya sido por cuenta propia.

 

  • Persona que se haya acogido a este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo de la actividad por cuenta propia.

 

  • Persona que haya percibido un pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo de la actividad por cuenta propia.

 

  • Persona que, habiéndose dado de alta como autónomo, firme un contrato laboral con el empresario para quien, inmediatamente anterior a su alta como trabajador por cuenta propia, hubiese prestado servicios vía cuenta ajena antes de comenzar la situación de desempleo (o con una empresa del mismo grupo empresarial). De igual forma se aplica a las sociedades laborales o cooperativas de nueva creación.