Efectos del Brexit para las empresas.

La decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea que tomó mediante un referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, tendrá unos efectos fiscales tanto para empresas pero también afectará a los viajeros.

En este artículo vamos a centrarnos en los efectos fiscales a los que tendrán que enfrentarse las empresas que mantengan relaciones comerciales con Reino Unido.

En primer lugar, hasta ahora, las operaciones con este país se consideraban operaciones intracomunitaria y a efectos del IVA se declaraban en el modelo 349. Ahora pasaremos a hablar de importaciones y exportaciones de bienes y servicios. Las ventas que hagamos a Reino Unido estarán exentas de IVA, mientras que las compras estarán sujetas al pago de IVA y se reflejarán en el modelo 303. Hay que tener en cuenta que los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras deben disponer de un número EORI, válido y único en toda la Unión Europea.

En segundo lugar, los productos sujetos a un impuesto especial tendrán el mismo tratamiento que las importaciones y exportaciones. Todas las mercancías tendrán que pasar por un control aduanero lo que implica el abono de los aranceles correspondientes además de existir una serie de restricciones y prohibiciones en la comercialización.

También es importante señalar a las compañías que venden por internet que tras la salida de la Unión Europea no podrán beneficiarse de las medidas de simplificación y armonización que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 aprobadas por la Directiva 2017/2455.

El Acuerdo de Retirada contempla un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha se irán conociendo más aspectos sobre el Brexit.