El 31 de marzo de 2022 finalizó la última prórroga de los “ERTEs COVID”, medida implantada por el Gobierno que tiene su origen en servir como puente para las empresas a la hora de transitar hacia las nuevas actualizaciones —consecuencia de la Reforma Laboral 2022—, recogidas en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores en cuanto reducción de jornada y suspensión de contrato.

Esto implica que, pasado el 1 de abril de 2022, las empresas que continúen encontrándose en necesidad de aplicar esta regulación temporal de empleo no podrán vincular su causa a la COVID-19, sino que se deberán acoger a:

  1. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.
  2. Causa derivada de fuerza mayor temporal.
  3. Causa de fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

No obstante, otra novedad que se introduce respecto a los ERTE es la aparición del Mecanismo RED, un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en casos no amparados por las situaciones anteriormente expuestas. Cuenta con dos tipologías distintas:

  1. Cíclica: será de posible aplicación cuando la situación económica general del país así lo requiera, con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial: será de posible aplicación cuando en un sector de actividad concurra la necesidad de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La peculiaridad del asunto radica en que para su puesta en disposición oficial se requiere, previamente, de la aprobación en el Consejo de Ministros, siendo además que en la modalidad sectorial la solicitud debe ir adjuntada con un plan de recualificación de los trabajadores que se verían afectados. Asimismo, la empresa deberá señalar de manera concisa cuál es el período concreto en el que se implantaría la suspensión del contrato o reducción de jornada, la identificación de los trabajadores afectados, y el tipo de medida a aplicar.

A fecha de hoy, abril del 2022, ya se ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje y operadores turísticos, pudiendo las empresas que pertenezcan a dicha clasificación solicitar a la autoridad laboral, voluntariamente, las medidas de reducción de jornada —que podrá ser de entre un 10% y un 70%— o suspensión de contratos (siendo excluyente entre ellas y no pudiendo coexistir ambas en un mismo trabajador) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por último, comentar que, el Mecanismo RED, también permite exenciones en la cotización a la Seguridad Social respecto a la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.

En la modalidad cíclica dichas exoneraciones serán del:

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
  • 30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.
  • 20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

En la modalidad sectorial, por otro lado, serán del 40% siempre que la empresa esté vinculada a acciones formativas.