Importación de un vehículo de un país fuera de la Unión Europea.

Si estás pensando en adquirir un vehículo fuera de España y de la Unión Europea, este artículo puede ser de tu interés. Te explicaremos la documentación que necesitarás para pasar por aduana y lo impuestos que tendrás que pagar.

Una vez en la aduana es necesario que dispongas de la siguiente documentación:

  1.  La factura original de venta, recibo o contrato de compra-venta.
  2.  Documento de identidad del propietario y en caso de que lo realice un tercero, una autorización y datos de contacto. 
  3. Título de transporte. 
  4. En caso de que el país tenga su primera entrada a un país de la Unión Europea distinto al de España, será necesaria declaración de tránsito comunitario externo (T1). 
  5. Si el país de exportación tiene un acuerdo con la Unión Europea, necesitaremos una prueba de certificado de origen preferencial expedido por el país exportador que permite beneficiarse de un derecho de aduana reducido o nulo. 
  6. Documentación del vehículo. 
  7. Declaración aduanera (DUA).

Antes de comentar los impuestos que se tiene que pagar en aduana, hay que determinar la base imponible sobre la cual se calcularán dichos impuestos. Pueden darse dos casos:

• Que el vehículo adquirido sea nuevo. En tal caso, el valor es el fijado en la factura incluido el seguro y el flete.

• Que el vehículo adquirido sea usado. En principio el precio es el fijado en la factura incluido el seguro y el flete. Si no existiera factura, se aplicaría la legislación aduanera. Si no pudieran aplicarse la valoración recogida en los artículos 70 y 74 apartado 1 y 2 del Código Aduanero de la Unión, se aplicarían los precios medios de venta publicados en el siguiente enlace https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/17/hac1375

Una vez clara la base vamos a proceder a explicar cuáles con los impuestos a pagar:

  •  Derechos de aduana o aranceles, dependiendo del tipo de vehículo:

o Coche: 10%

o Motocicleta no superior a 250 cm3: 8%

o Motocicleta igual o superior a 250 cm3: 6% 

  • Impuestos interiores:

o Vehículos nuevos con menos de 6 meses desde la primera matriculación o con un kilometraje inferior a 6000 km deberán abonar el 21% del IVA o en el caso de los residentes en las Islas Canarias un 13,5% para vehículos, caravanas y autocaravanas; un 9,5% para turismos con menos de 11 caballos fiscales y un 7% para vehículos mixtos adaptables.

o Vehículos usados con más de 6 meses desde la primera matriculación y con un kilometraje superior a 6000 km deberá abonar el 21% del IVA.

Es muy importante recordar que una vez introducido el vehículo en el país, debemos matricularlo en un plazo máximo de 30 días. Este trámite también conlleva el pago de sus correspondientes tasas.