Nueva medida fiscal según el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril del 2020.
Nueva medida fiscal según el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril del 2020.
El pasado 15 de abril entró en vigor una medida tributaria mediante la cual, las sociedades que no superen los 600.000 euros de facturación en el ejercicio anterior, pueden presentar sus impuestos hasta el día 20 de mayo. Esta medida acoge a los modelo de IVA, IRPF y y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y de Renta.
En esta nueva medida, que ha entrado hoy en vigor, las sociedades obligadas a presentar el pago a cuenta del IS y cuya facturación no ha superado los 600.000 euros en el ejercicio anterior, podrán optar por modificar la forma de cálculo del impuesto, acogiéndose a la modalidad según el artículo 40, apartado 3, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha base de cálculo es la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, siendo esta la de ingresos menos gastos, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados. No se consideran las deducciones que se hayan generado en el período por la realización de determinadas actividades.
No obstante, si la sociedad no ha tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.
El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.