Publicada la nueva Orden de módulos para el 2020.
Orden de módulos para el ejercicio 2020.
La nueva orden de módulos para el ejercicio 2020 no introduce novedades, pero sí prorroga lo expuesto en la orden de módulos para el ejercicio 2019. A continuación refrescaremos lo que establece esta orden:
El régimen simplificado del IVA en el método de estimación objetiva no será de aplicación si las actividades superan las siguientes magnitudes:
- Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales.Si se trata de una operación en la que no existe la obligación de emitir factura el límite será de 75.000 euros.
Para poder aplicar estos límites se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el contribuyente y de sus ascendientes y descendientes siempre y cuando las actividades económicas sean similares, con una dirección en común y compartiendo medios personales y materiales.
En caso de actividades en atribución de rentas, se computarán las operaciones que la entidad lleve junto a aquellas que desarrollen sus socios, herederos, comuneros o partícipes, los cónyuges, descendientes o ascendientes de los mismos u otras entidades si se cumplen las circunstancias antes expuestas.
- Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
Para esta magnitud computarán exclusivamente las operaciones anotadas en el libro de ventas o ingresos a efectos del IRPF.
- Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros.
En esta magnitud se incluyen las obras y servicios subcontratados pero no la adquisición de inmovilizado. Para el cálculo del límite, computarán las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes, especificadas en el primer apartado.
- Magnitudes específicas. Cuando se superen las magnitudes específicas establecidas dependiendo de la actividad y aquellas recogidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre. Para la aplicación de esta magnitud se aplicará igualmente lo establecido en los apartados anteriores en relación con las actividades desarrolladas por los familiares del contribuyente.
Los plazos de renuncia no han cambiado. Deben de hacerse en el momento de inicio de actividad o bien en el mes de diciembre, siendo el mes anterior a aquel en el que deba surtir efectos.
En el ejercicio 2020, los contribuyentes en estimación objetiva, podrán aplicar una reducción al rendimiento neto de módulos de un 5%.