La nueva Ley de Reforma Laboral entrada en vigor este 2022 supone un uso limitado de los contratos temporales, algo que repercute sustancialmente en las oficinas de farmacia, teniendo en cuenta que el convenio colectivo aplicable no cuenta con una regulación desde el año 2016 por falta de consenso.

Con la nueva normativa, solo existen dos tipos de contratos que podrán celebrarse en base a dos situaciones, los cuales son: el contrato por sustitución y el contrato por circunstancias de la producción. Cabe destacar que el uso de este último contrato con la nueva normativa se limita a un máximo de 6 meses, pudiéndose ampliar por convenio colectivo a 12 meses, y es sin duda, uno de los contratos más usados en el sector farmacéutico para cubrir necesidades habituales transitorias.

El problema que genera esta causa es la inexistencia de un convenio colectivo de oficinas de farmacia actualizado, por lo que este sector se ve seriamente afectado a la hora de cubrir las vacaciones anuales, permisos de maternidad/paternidad o bajas médicas del personal laboral.

Por ello, procedemos a distinguir ambos contratos para su uso, a la espera de una regulación por parte de los empresarios farmacéuticos y sindicatos.

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: se pueden llevar a efecto en caso de aumento ocasional o imprevisible de la actividad de la empresa, inestabilidad en la demanda o desbarajuste temporal en la plantilla del centro.

Estas necesidades naturalmente obligan el aumento del personal, puesto que habitualmente en las oficinas de farmacia se suelen realizar para cubrir las siguientes situaciones:

     - Revisión de caducidades e inventarios anuales.

     - Cubrir las vacaciones anuales del personal laboral.

     - Cubrir posibles excedencias.

     - Aumento de clientes en épocas puntuales del año (verano, semana santa, navidad, etc.).

  • Contrato temporal de sustitución: el uso de este tipo de contrato es frecuente a la hora de cubrir maternidades/paternidades, largas bajas médicas, o riesgos de embarazo en periodo de gestación.

La ventaja a destacar del uso de este tipo de contrato es su rentabilidad, ya que no acarrean el pago de indemnización al finalizar la relación laboral, y cabe la posibilidad de beneficiarse en el abono de los seguros sociales siempre que el trabajador previamente haya estado inscrito como demandante de empleo.

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