Con la entrada en vigor y aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se hace referencia a la igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, las condiciones laborales (incluyendo las condiciones retributivas y de despido), la formación para el empleo y la promoción profesional dentro del ámbito laboral.

Es por ello que cabe destacar una serie de previsiones a tener en cuenta, incorporadas por la nueva normativa, las cuales son las siguientes:  

  • La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
  • No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta propia y/o ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
  • Se entenderán discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminación indirecta.
  • El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual integrado de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
  • Por vía reglamentaria se podrá exigir a las empresas que tengan más de 250 trabajadores que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias que puedan incidir en causas de discriminación.

Por este motivo, la normativa establece una serie de garantías de forma general, previstas de la siguiente manera:

  • La persona física o jurídica que cause discriminación reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Serán igualmente responsables del daño causado los empleadores cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección, y no hayan cumplido con la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para la detección la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.
  • Serán nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.

Asimismo, las sanciones correspondientes se distribuirán de acuerdo a la siguiente graduación:

  • Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
  • Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
  • Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

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