Provisión de créditos incobrables.

Para cambiar un poco la temática de nuestros artículos, hoy os explicaremos en que consiste la provisión de créditos incobrables y quien tiene derecho a aplicar dicha provisión. 

¿Qué es un crédito incobrable?

Un crédito incobrable es aquel que por alguna razón es improbable que se cobre, ya sea por insolvencia del deudor o por prescripción de las acciones para su cobro. 

¿Qué es la provisión de créditos incobrables?

Al finalizar el ejercicio, las cuentas de las sociedades deben mostrar su saldo real, debido a que estos datos serán la base para preparar los estados financieros de las empresas.

En el momento que los saldos de las cuentas no son reales, es necesario ajustarlos mediante un asiento contable llamado "asiento de ajuste".

Cuando existen dudas del cobro de un importe reconocido por una venta o una prestación de servicios y la cantidad de dicho cobro se considere improbable, se registrará mediante un asiento contable como un gasto por corrección del valor por deterioro, generando lo que se conoce como una provisión de créditos incobrables.

La provisión de créditos incobrables es un tipo de garantía establecida por diversas empresas. La función principal de este tipo de ajuste contable es proporcionar un aseguramiento frente a las facturas de clientes que estén pendientes de pago durante períodos prolongados de tiempo.

¿Cuándo se aplica?

Desde el punto de vista fiscal este gasto será fiscalmente deducible cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • El deudor esté declarado en situación de concurso.
  • El deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.

Además, no serán deducibles según el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades las siguientes pérdidas de deterioro de créditos:

  • Las pérdidas de créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento judicial.
  • Las pérdidas de crédito adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la pase de liquidación.
  • Las pérdidas de estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Para la empresa de reducida dimensión (aquellas que su importe neto de cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€) el artículo 104 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que la pérdida por deterioro de crédito será deducible para la cobertura del riesgo derivando de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio.