Registro de la jornada laboral.
Real Decreto-Ley 8/2019 por el cual se implanta el registro de jornada laboral para todos los trabajadores.
Desde el pasado día 12 de mayo, entró en vigor la obligación por parte de los trabajadores de llevar un registro de jornada. Esta obligación se aplicaba anteriormente sólo a los trabajadores a tiempo parcial.
Los únicos que están exentos de llevar este registro son los altos cargos, trabajadores de cooperativas y los autónomos. Incluso para aquellos trabajadores que sus funciones requieran el desplazamiento fuera de su lugar habitual de trabajo, la empresa tendrá que buscar una forma de que también pueda llevar dicho control.
El tipo de sistema de registro es de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Los registros deberán conservarse durante un período de 4 años y quedar a la disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El objetivo de esta novedad es asegurar el cumplimiento de los horarios laborales, además de evitar abusos y fraudes por no pagar o no compensar las horas extraordinarias de los empleados.
En 2018, se realizaron una media de 6.45 millones de horas extra en España, de las cuales, a un 48% de trabajadores no le fueron abonadas, compensadas ni cotizadas por la Seguridad Social.
El Gobierno ha anunciado que se aplicarán sanciones a aquellas empresas que no cumplan con esta obligación. Las multas oscilarán entre 626 y 1.250 euros cuando se trate de infracciones leves; de 1.251 a 3.125 en caso de infracciones de gravedad media y entre 3.126 y 6.250 cuando se trate de infracciones graves o muy graves.
A partir del pasado lunes 13 de mayo, la Inspección de Trabajo ya ha comenzado con las labores de comprobación de que las empresas cumplen con esta ley o al menos han comenzado a realizar una negociación con los trabajadores para implantar el sistema de registro.