Obligaciones y consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales.
¿Qué empresas tienen la obligación de presentar Cuentas Anuales? ¿Cuáles son las consecuencias de no presentarlas?
¿Qué empresas tienen la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Están obligados a depositar las cuentas anuales:
- Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las comanditarias por acciones, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades gestoras de fondo de pensiones y en general todas aquellas sociedades que por disposiciones vigentes se vean obligados a publicar sus cuentas anuales.
- Sociedades dominantes de un grupo que presente cuentas consolidadas.
- Sociedades extranjeras que tengan sucursales abiertas en España.
- Las sociedades colectivas y comanditarias simples, con la condición que en la fecha de cierre del ejercicio los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
- Las fundaciones, depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones.
¿Qué consecuencias tiene no depositar las cuentas anuales?
Las consecuencias de la falta de depósito de las cuentas anuales vienen reguladas en el ART. 283 de la Ley de Sociedades de Capital. El régimen sancionador es:
1. El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales por parte del órgano de administración dentro del plazo establecido impondrá una multa a la sociedad por importe de 1.200€ a 60.000€ por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€ y por cada año de retraso la multa incrementará en 300.000€.
2. La sanción a imponer se decretará en función del importe total de las partidas del activo y del importe neto de su cifra anual de negocios del último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. En caso de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se decretará de acuerdo con la cifra del capital social.
3. En caso que las cuentas anuales se hubiesen depositado en el Registro Mercantil con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá un 50%.
4. Dichas infracciones prescribirán a los tres años.
Al no presentar las cuentas anuales, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos de la sociedad o a los deberes inherentes al desempeño del cargo.
La responsabilidad concursal se debe cuando la insolvencia de la empresa viene dada por dolo o culpabilidad de los representantes. La ley recoge unas presunciones “iuris et de iure” (presunción que no admite prueba en contra) y “iuris tatum” (presunción que admite prueba en contra) entre las que se encuentran el deber de presentación de cuentas anuales, someterlas a auditoría o una vez aprobadas no depositarlas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios a la declaración de concurso de acreedores.