Deducciones Autonómicas en Renta por gastos escolares. Andalucía y Aragón.

Ya que ha comenzado el curso escolar, en los próximos artículos os iremos comentando las deducciones autonómicas en el IRPF por los gastos escolares. Esta vez nos centraremos en Andalucía y Aragón.

Andalucía

La deducción que se puede aplicar es de ayuda doméstica. La deducción es un 15% de la cuota fija de la Seguridad Social en régimen general de empleados de hogar hasta un máximo de 250 €.

Para poder aplicarse esta deducción hay que cumplir con una serie de requisitos:

1. Ser titular del hogar familiar.

2. Constar en la TGSS en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

3. Los cónyuges o miembros integrantes de la pareja, inscrita en el Registro de Parejas

4. de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción se la podrá aplicar el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.

5. Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Aragón

Tenemos la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar. Las cuantías a deducir son las que resulten de la compra de este material tanto para educación primaria como secundaria pero con los siguientes límites:

-Para declaraciones conjuntas siempre y cuando no tengan condición de familia numerosa y con una base imponible de ahorro:

• Hasta 12.000: 100 euros por cada hijo.

• Entre 12.001 y 20.000: 50 euros por cada hijo.

• Entre 20.001 y 25.000: 37,50 euros por cada hijo. Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa la cuantía fija es de 150 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros.

-Para declaraciones individuales y sin condición de familia numerosa y con una base imponible de ahorro:

• Hasta 6.500: 50 euros por cada hijo.

• Entre 6.501 y 10.000: 37,50 euros por cada hijo.

• Entre 10.001 y 12.500: 25 euros por cada hijo.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa tienen una cuantía fija de 75 euros por cada hijo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cuantía de 30.000 euros.

Los requisitos para aplicar esta deducción es la aportación de una factura que justifique estos gastos y solo podrá aplicársela aquel que haya satisfecho las cantidad. En el caso de que se trate de un matrimonio en régimen económico conyugal entonces se aplicará a partes iguales.

Por otro lado está la deducción por gastos de guardería. La cuantía a deducir es del 15% de las cantidades satisfechas por guarderías o centros de educación infantil. El límite máximo es de 250 euros y de 125 en el año que el niño cumple los 3 años.

Los requisitos son los siguientes:

• Que la suma de la base general y del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales y de 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

• Que la base de ahorro no supere los 4.000 euros.

• Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

 

*Hay que tener en cuenta que estas deducciones siguen vigentes a fecha de hoy pero pueden sufrir cambios de cara a la Campaña de Renta del año 2019.