Llevanza de libros registros en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.

El pasado 18 de Julio de 2019 entró en vigor la Orden HAC/773/2019 mediante la cual se especifica qué personas físicas están obligadas a llevar los libros de registro.

De acuerdo con lo establecido en estos artículos, “los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil”, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

La idea de esta novedad es llevar un libro de registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas al igual que se hace con los libros de registro de IVA que pueden ser requeridos por Hacienda.