Diferencia entra TRADE y falso autónomo.

En este artículo vamos a explicar la diferencia que existe entre el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y el falso autónomo.

TRADE, el trabajador autónomo económicamente dependiente, es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo para considerarse económicamente dependiente son los siguientes:

• No tener contratados a trabajadores a su cargo.

• Contar con el material y los recursos propios para poder ejercer su actividad.

• Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.

• Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

• Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.

Además, es fundamental realizar un contrato entre la empresa y el autónomo el cual tiene que ser comunicado al SEPE para comprobar que efectivamente dicho contrato cumple con los requisitos para que el autónomo pueda considerarse económicamente dependiente. Si se extingue el contrato antes de la fecha de finalización, por alguna de las partes, la otra tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Otro requisito fundamental es incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual se tiene que contratar obligatoriamente con una Mutua.

El falso autónomo es aquel que está dado de alta en el régimen RETA pero que ejerce como un trabajador por cuenta ajena en términos de total dependencia, ajenidad y retribución. Esto lo realizan las empresas que quieren ahorrarse el coste de la Seguridad Social que conlleva contratar a las personas por cuenta ajena.

La contratación de falsos autónomos es considerada fraude laboral lo que conlleva sanción ante una Inspección de Trabajo. La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:

-Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.

-Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.

-Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además de estas sanciones, el empresario está obligado a dar inmediatamente de alta al trabajador y pagar las cuotas de la Seguridad Social por el tiempo que ha estado ejerciendo como falso autónomo hasta un máximo de 4 años, pudiéndose aplicar un recargo del 100%-150%.

Así pues, convertirse en TRADE es bastante complicado ya que hay muchos requisitos que cumplir pero es totalmente legal, en cambio, si decidimos convertirnos en falsos autónomos estamos cometiendo un delito que tiene unas consecuencias económicas bastante relevantes.