Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios.

Como cada año, tenemos alguna novedad a la hora de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Este año, algunas sociedades han de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios y rellenar una hoja anexa a las cuentas anuales.

¿Qué sociedades están obligadas a inscribirse en dicho registro?

Tal y como indica el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo “Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas

2. Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

3. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

4. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

5. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”

¿Qué documento hay que rellenar en las Cuentas Anuales?

El apartado que hay que rellenar cuando estemos presentando las Cuentas Anuales es “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS”. Aquí tenemos que proporcionar la siguiente información relativa al a sociedad:

a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta Ley.

b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. A continuación, veamos casos sobre lo que ocurre con las Cuentas Anuales si inscribimos o no la sociedad. 

¿Qué ocurre si presento las Cuentas Anuales con el apartado de prestadores de servicios pero no he inscrito la sociedad en el registro?

En este caso, el Registro Mercantil te notificará que las cuentas anuales no han podido ser depositadas por este defecto. Tendrás que subsanar las el depósito.

¿Qué ocurre si inscribo la sociedad en el registro pero no relleno el apartado correspondiente en las cuentas anuales?

Al igual que en el caso anterior, las cuentas vendrán con defecto y habrá que subsanarlas. 

¿Puedo presentar las cuentas anuales sin rellenar el apartado específico y sin registrar la sociedad?

Sí, dado que el plazo finaliza el 4 de Septiembre, puedes presentar las cuentas y posteriormente inscribir la sociedad antes de la fecha indicada.

Esta es la información a tener en cuenta este año a la hora de presentar las Cuentas Anuales en el Registro. Es importante recordar que si estás obligado a inscribir las sociedades en el registro y no lo haces, se considera una infracción leve y será sancionable.

Si tienes alguna duda más o prefieres que realicemos esta gestión por ti, no dudes en llamar o mandarnos un correo electrónico.