Impuesto sobre el Valor Añadido en el alquiler de apartamentos turísticos.

Desde hace unos años, la cesión de la vivienda como apartamento turístico se ha puesto muy de moda. Para poder alquilar la viviendo en este régimen hay que contar con la licencia expedida por el Ayuntamiento de la localidad, que solo será expedida si se cumple con los requisitos mínimos.

En este artículo, intentaremos explicar cuándo el arrendador tiene que aplicar el IVA a la operación de alquiler y cuando no. En principio tal y como dice el artículo 20.1 de la Ley 37/1992 del IVA en su apartado 23º el alquiler y cesión de viviendas queda exento de IVA, pero pueden darse tres casos:

  1.  Si el propietario de la vivienda cede únicamente el inmueble para el disfrute sin prestar ningún servicio complementario, se aplicaría la exención del IVA.
  2.  Si el propietario además de la cesión de la vivienda también presta servicios complementarios como limpieza, planchado de ropa, restaurante… En este caso no podríamos aplicar la exención y la operación está sujeta al 10% de IVA siendo obligatorio la emisión de factura.
  3.  Si el propietario decide contratar un intermediario o cede su vivienda para la explotación de la misma a un tercero, entonces la operación no se encuentra exenta de IVA y se considera sujeta al 21%. Además, en este caso, el intermediario está obligado a presentar el modelo 179 trimestralmente ante la Agencia Tributaria en la cual se hace constar las cantidades percibidas por el arrendador.

Por lo tanto, si este verano tenéis pensado hacer uso de apartamentos turísticos, ya sabéis cuales con vuestros derechos y obligaciones.